¿Tienes un pozo?

¿Quieres saber qué debes hacer para potabilizar el agua y cumplir con la normativa vigente según el RD 3/2023 ?

¿Quién está obligado a tratar el agua del pozo según el RD3/2023?

Si dispones de un pozo y quieres utilizar el agua para su consumo u otros usos, la normativa varía según el destino del agua.

En el caso de una vivienda particular, no es obligatorio realizar un tratamiento del agua, puesto que la responsabilidad recae en el propietario.

En cambio, cuando el agua se destina a espacios de uso público, actividades industriales o cualquier otro uso colectivo, es obligatorio cumplir con lo que establece el RD 3/2023 en materia de calidad y seguridad sanitaria del agua.

Aunque en el ámbito doméstico no sea obligatorio, la gran mayoría de propietarios de pozos (el 99%) optan por tratar el agua para garantizar su calidad, seguridad sanitaria y tranquilidad en su uso diario.

¿Qué parámetros debe cumplir el agua potable de pozo?

El agua sólo puede clasificarse como:

  • Apta para el consumo
  • No apta para el consumo

Para ser “apta”, debe cumplir los valores microbiológicos y químicos de los Anexos IA e IB

1. Parámetros microbiológicos (Parte A)

Son obligatorios y no pueden superar los valores indicados:

ParámetroValor paramétrico
Escherichia coli0 UFC / 100 mL
Enterococos intestinales0 UFC / 100 mL
Clostridium perfringens (incluidas esporas)0 UFC / 100 mL
Legionela spp.100 UFC / L

En unidades hospitalarias especiales, la legionela debe ser «no detectable».

2. Parámetros químicos (Parte B)

Controlan contaminantes químicos y tóxicos. Algunos de los principales:

ParámetroValor
Arsénico10 µg/L
Plomo5 µg/L (transición progresiva)
Nitrato50 mg/L
Nitrito0,50 mg/L
Fluoruro1,5 mg/L
Benceno1 µg/L
Cadmio5 µg/L
Mercurio1 µg/L
Trihalometanos totales100 µg/L
PFAS suma (20 compuestos)0,10 µg/L
PFAS totales0,50 µg/L

El RD 3/2023 incorpora nuevos contaminantes emergentes, especialmente PFAS y bisfenol A.

3. Parámetros indicadores (Parte C)

Sirven para controlar el funcionamiento del tratamiento y la distribución. Su superación no implica automáticamente «agua no apta», pero sí obliga a tomar medidas correctoras.

ParámetroValor paramétrico
pH6,5 – 9,5
Conductividad2500 µS/cm
Turbidez1 UNF (agua tratada)
Amonio0,50 mg/L
Cloruro250 mg/L
Hierro200 µg/L
Manganeso50 µg/L
Sodio200 mg/L

4. Características organolépticas (Parte D)

Relacionadas con la aceptación por el consumidor:

ParámetroValor de referencia
Color15 mg/L Pt/Co
OlorÍndice 3
GustoÍndice 3

El RD indica que el agua debe ser «aceptable para el consumidor y sin cambios anormales».

Preguntas habituales

¿Qué análisis se debe hacer?

Para garantizar un diagnóstico preciso de la calidad del agua, es imprescindible realizar un análisis completo que permita identificar los principales parámetros físico-químicos y microbiológicos. Este estudio proporciona la información necesaria para determinar con exactitud las características del agua y definir el tratamiento más eficiente y adecuado para cada caso.

También tenemos en cuenta la zona geográfica y la composición del suelo, puesto que estos factores pueden influir directamente en la presencia de determinados elementos o contaminantes. Este enfoque permite obtener resultados más fiables y ajustar mejor las soluciones de tratamiento.

¿Con qué frecuencia es necesario realizar el análisis?

En el caso del agua de pozo, es recomendable y necesario realizar una analítica anual. Por normativa y seguridad sanitaria, el propietario es el responsable de garantizar la calidad del agua destinada al consumo. En cambio, cuando se trata de agua de red, los controles y analíticas son responsabilidad de la empresa suministradora.

¿Quién debe hacer las análisis?

Los análisis destinados al tratamiento de agua deben ser realizados siempre por laboratorios acreditados, garantizando así la fiabilidad de los resultados y el cumplimiento de los estándares de calidad y seguridad vigentes.

Estos informes analíticos aportan garantías tanto al cliente como a nuestro equipo técnico, constituyendo la base imprescindible para desarrollar un proyecto de tratamiento de agua eficiente, personalizado y adaptado a las necesidades reales de cada instalación.

En Diparsa no realizamos análisis de agua directamente; trabajamos siempre en colaboración con laboratorios acreditados y especializados para asegurar la máxima precisión y profesionalidad en cada estudio.

En nuestra web puede encontrar en la página de inicio un apartado con un listado de laboratorios colaboradores.

¿Quién puede hacer la instalación?

El tratamiento de agua de pozo es un complejo proceso técnico que requiere mucho más que la simple instalación de un equipo. Cada agua presenta unas características específicas y, por tanto, necesita un estudio previo detallado para determinar el tratamiento más adecuado.

No se trata de “vender una máquina”, sino de diseñar una solución integral que puede incluir diferentes tecnologías y equipos de tratamiento, dimensionados correctamente según caudales, parámetros analíticos y necesidades de consumo. Para garantizar su eficacia, es imprescindible realizar los cálculos técnicos correspondientes y desarrollar un proyecto adaptado a cada instalación.

El objetivo es obtener un agua segura, de calidad y totalmente acorde con los requisitos sanitarios establecidos por el RD 3/2023. Hay que tener presente que el agua es un recurso esencial para la salud y, por ese motivo, su tratamiento debe estar siempre en manos de profesionales especializados.

En Diparsa llevamos más de 60 años dedicados exclusivamente al estudio y tratamiento del agua. Esta experiencia nos permite ofrecer soluciones fiables, garantías técnicas y la seguridad de suministrar un agua apta para el consumo con la máxima confianza.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de los parámetros de calidad del agua establecidos en el RD3/2023 en caso de que como hemos comentado antes el agua se destina a espacios de uso público, actividades industriales o cualquier otro uso colectivo comporta sanciones administrativas que se determinen según la normativa

Las multas varían en función de la gravedad, el riesgo para la salud pública y el impacto

  • Infracciones leves:

Multas desde 60€ hasta 3.000€ .

Se aplican por incumplimientos de carácter formal o por deficiencias higiénicas sin repercusión directa ni grave en la salud.

  • Infracciones graves:

Multas desde 3.001€ hasta 60.000€

Infracción de agua de consumo Incluye el incumplimiento de los parámetros microbiológicos o químicos que supongan un riesgo de contaminación del agua y pongan en peligro la seguridad de los consumidores.

  • Infracciones muy graves:

Multas desde 60.001€ hasta 600.000€

Infracción de agua de consumo incluso puede comportar la suspensión de la actividad o del suministro.

Estas sanciones son aplicadas por las autoridades de salud pública o la Agencia de Salud Pública de Cataluña y se imponen a la entidad suministradora, empresa o titular responsable de la calidad del agua de consumo.

En Diparsa te ayudamos a garantizar un agua segura, apta para el consumo humano y adaptada a los requisitos técnicos y sanitarios establecidos por la actual normativa. Realizamos el estudio de la calidad del agua de tu pozo, te asesoramos sobre los tratamientos necesarios y te acompañamos en todo el proceso de legalización y control sanitario.